Mié, 06 de Agosto de 2025 | 4:34 hs.

[ 28.12.2019 02:11 ]   ›

Incrementos en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural con tope del 65%

Felipe Michlig explicó los cambios tributarios de la media sanción del Senado

Incrementos en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural con tope del 65%
En el marco de la 2ª sesión extraordinaria del 137º Período del Honorable Senado Santafesino del día viernes 27 de diciembre de 2019 que presidió la vicegobernadora Alejandra Rodenas con asistencia casi perfecta ya que sólo estuvo ausente con aviso el senador Germán Giacomino (UCR-Constitución), por unanimidad, se aprobaron los 3 Mensajes del Poder Ejecutivo: Mensaje 4857 “Consenso Fiscal 2019” con sanción definitiva; Mensaje 4866 “Política Tributaria aplicable a partir del Período Fiscal 2020” con media sanción y desdoblada entre la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano, los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios para: Impuesto de Sellos, las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos (de los artículos 1º al 20º) fundamentados por el senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), y un Régimen de Regularización Excepcional de las Obligaciones Tributarias (Moratoria Fiscal) (de los artículos 21º al 37º) explicitados por el senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias); corregido, mejorado y aumentado.
 
Y, además, el Mensaje 4868 “Emergencia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, económica, financiera y fiscal, y en seguridad” fundamentado por el senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos); todo bajo un “trabajoso consenso obtenido luego de arduas negociaciones” entre todos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo (Senado y Diputados) y sectores involucrados, también con media sanción del Senado pero con la abstención del Bloque Unión Cívica Radical que comanda el senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal).
 
Vale aclarar que “las ocho emergencias no prosperarían” el día lunes 30 de diciembre de 2019 en la Cámara de Diputados, pero sí la Ley  Tributaria que contempla el Incremento Impositivo con un tope del 65% para el Impuesto Inmobiliario, y la Moratoria Fiscal con “los beneficios de la estabilidad fiscal de la Ley Nº 13.749 para el año 2020 y, para algunos casos, para el año 2021”.
 
Se modifica el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva Anual sobre la base de los intercambios logrados en menos de 48 horas, y, según argumentó Felipe Michlig en pleno recinto, en relación a los artículos 1º al 20º de los 37, como “un triple gesto: de colaboración al Poder Ejecutivo, de apoyo a los municipios y comunas que resultarán co-beneficiarios, y de responsabilidad ya que incorporamos razonabilidad en los puntos más sensibles para el ciudadano”.
 
En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 9º al 16º), se acompaña la mayoría de los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo, sólo que “se contemplan algunas atenuaciones o mejoras en la equidad en cómo se aplican”.
 
Por ejemplo “se sostiene el criterio de gradualidad” hoy vigente en el caso de las entidades financieras, a los fines de “no tratar de igual forma a bancos pequeños (bancos cooperativos en su mayoría) que a los grandes bancos”. También “permitirá tener en consideración el Banco Municipal de Rosario como único banco público de la provincia de Santa Fe, es decir, en la órbita estatal”.
 
Se actualizan los montos a partir de los cuales rigen “las exenciones a actividades industriales” para evitar que “por efecto de la inflación pierdan la exención algunas industrias y/o empresas”.
 
Y, asimismo, “se actualizan los importes de los ingresos mínimos sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, como de igual manera “de las escalas y monto correspondiente al Régimen Simplificado”.
 
Prevé el 1.5% para: el transporte de cargas y pasajeros; para actividades industriales con ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos en el ejercicio anterior, excepto de productos de propia elaboración; para la actividad industrial de transformación de cereales realizada por cooperativas con ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos y/o hayan procesado más de 360.000 toneladas de granos; la actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
 
También prevé el 1.5% para: la venta directa de carnes para establecimientos de faena cuando los ingresos brutos superen la suma de 45 millones de pesos, y los ingresos de dichos establecimientos provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos totales generados en el período anterior resulten superiores a la suma de 100 millones de pesos.
 
Prevé el 2% para: el comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes; la construcción de inmuebles; el transporte de cargas y pasajeros; y la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas.
 
Para los servicios de la banca central y de las entidades financieras bancarias, se prevé el 5.50% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior a la suma de 4.500 millones de pesos; y del 7% cuando esa suma resulte superior a los 4.500 millones de pesos.
 
Complementariamente a las alícuotas, se prevé la actualización de los montos mínimos del Impuesto para los pequeños contribuyentes. También, en lo relativo a este sector, se mantiene la existencia del Régimen Tributario Simplificado (surgido en el año 2016), el cual implicara beneficios a una amplia franja de miles de pequeños contribuyentes.
 
A los fines de evitar los efectos colaterales del proceso inflacionario, se faculta a la API (Administración Provincial de Impuestos) a incrementar el parámetro máximo de Ingresos Brutos en las distintas escalas (1 al 8) a los fines de ser considerado Pequeño Contribuyente. No obstante “no podrá incrementarse en un porcentaje que supere a la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadística y Censos) desde el 01 de octubre de 2019”.
 
Se dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 13.750 para los contribuyentes alcanzados por el mismo.
 
Finalmente, también en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se adecuan las alícuotas de la Ley Impositiva Nº 3650 de ingresos mínimos para cada mes o fracción de mes correspondiente para: confiterías bailables y espectáculos de varietés, la suma de 12.600 pesos; las salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, la suma de 500 pesos; y las salas de explotación periódica de juegos de bingos: 28.000 pesos.
 
En cuanto al Impuesto Inmobiliario Rural se potencian los instrumentos aprobados durante el año 2019, combinándolos con el tipo de comportamiento del contribuyente respecto al cumplimiento de su deber básico, donde a mayor cumplimiento, menor aumento, con un incremento general en las partidas del orden del 10% para los Rangos 1 a 2, inclusive, y del 40% para los rangos 3 a 11, inclusive.
 
Al importe así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia (corrige distorsiones), que en cada caso corresponda. En ninguna partida el incremento porcentual interanual podrá superar el 65% respecto del monto emitido para dicha partida en 2019.
 
Aquellos propietarios de pequeñas partidas inmobiliarias que no superen las 50 hectáreas y que se dediquen a explotarlas en forma personal, podrán cancelar el impuesto del año fiscal 2020 con el mismo valor del año fiscal 2019.
 
El Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, con aumentos según los rangos del 10% para el 1 a 3, inclusive; del 35% para el 4 a 6, inclusive; y del 44% para el 7 a 8 inclusive; también tendrá un tope del 65% respecto del monto emitido para dicha partida en 2019.
 
Se exime del Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de diciembre de 2020, a los inmuebles sitos en el edificio de calle Salta de la ciudad de Rosario, afectados por el siniestro acaecido en fecha 6 de agosto de 2013.
 
Los contribuyentes que resulten titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deuda al finalizar los períodos fiscales 2017 y 2018, gozarán en concepto de estímulo a su buena conducta fiscal, de un descuento del 10% del valor nominal del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2020.
 
Se plantean modificaciones al Impuesto de Sellos (artículos 17 y 18), a las Tasas Retributivas de Servicios (artículo 19) y a la Patente Única sobre Vehículos (artículo 20), con el agregado en pleno recinto de un beneficio del 50% del Módulo Tributario (del 0.75% al 0.35%) en cuanto a su valor unitario, para los vehículos que utilicen la energía eléctrica para funcionar y circular.
 
Los senadores Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista; Alcides Calvo (PJ-Castellanos), vicepresidente del Bloque Justicialista; y principalmente Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), presidente del Bloque Unión Cívica Radical; fundamentaron los primeros 20 artículos (de los 37) de la Ley de Política Tributaria, puntualmente en lo referido a los distintos Impuestos y Tributos.
 
Los artículos subsiguientes, del 21 al 37, referidos al Régimen de Regularización Tributaria (Ver Aparte), fueron explicitados en el recinto por el senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias).
 
Entonces, el Honorable Senado Santafesino, en relación al Mensaje Nº 4866 del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2020, corregido, mejorado y aumentado, en la 2ª sesión extraordinaria del día viernes 27 de diciembre de 2019 resultó aprobado por unanimidad y sobre tablas, sin objeciones de ninguna naturaleza luego de las modificaciones consensuadas, y se giró la media sanción a la Cámara de Diputados que, según lo acordado, sancionará con fuerza de Ley el próximo día lunes 30 de diciembre de 2019; no sin antes coincidir los expositores senatoriales que “lograr los consensos es mucho más difícil que oponerse a todo por la oposición misma” y, por supuesto, “no es lo mismo sancionar una Ley por mayoría que sancionarla por unanimidad”.  
 
Publicado: 28/Diciembre/2019

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo