[ 23.08.2020 11:22 ] ›
Hugo Rasetto aporta certeza y claridad al procedimiento de adquisición de inmuebles con posesión de 20 años por los municipios y comunas
Pasos a seguir para adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores mediante la prescripción adquisitiva o usucapión

Ante la “gran cantidad de cuerpos normativos dedicados al tema de la usucapión administrativa, que hace que los Municipios y/o Comunas, al momento de tener que efectuar el trámite de adquisición de dominio de los cuales son poseedores, se encuentren muchas veces ‘desorientados’ en la manera de realizarlo”, el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), acompañado de sus pares: Lisandro Enrico (UCR-General López) y Germán Giacomino (UCR-Constitución), ingresó el pasado 31 de octubre de 2019, durante la anterior gestión, el Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley) de su autoría y suscripto por los nombrados, a los fines de aportar “certeza y claridad al procedimiento de prescripción adquisitiva (usucapión) de algún inmueble del cual son poseedores por el lapso de 20 años, que es el plazo legal establecido para estos casos”, y, para el mismo, acordó una preferencia de tratamiento para la 11ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que se realizará, si el COVID-19 lo permite, el próximo jueves 27 de agosto de 2020.
Y, para ello, “la toma de posesión del inmueble por parte del respectivo Municipio o Comuna se llevará a cabo mediante la posesión ejercida por dicha administración municipal o comunal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores y, para ello, deberá instrumentarse a través de una Ordenanza”.
Posteriormente el Municipio o Comuna debe labrar “un Acta de Toma de Posesión, la que será certificada por autoridad competente y, seguidamente, efectuar la respectiva Mensura Posesoria e inscribirla en el Servicio de Catastro e Información Territorial correspondiente”.
En tal caso, en cuanto a los pasos a seguir, primeramente el agrimensor deberá citar a los linderos para efectuar la mensura posesoria. Realizada la mensura, el agrimensor confeccionará la denominada Acta de Mensura y, posteriormente, una vez concluida la mensura en terreno, deberá efectuar la Memoria de Mensura con todos los datos.
Asimismo, se debe emitir el Certificado de Libre Deuda Municipal o Comunal del inmueble sobre el cual se practicó la mensura y, finalmente, el Municipio o Comuna debe proceder a inscribir dicha Mensura Posesoria como duplicado ante el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
Realidad la Mensura Posesoria y su posterior inscripción, el Municipio o Comuna debe efectuar la Protocolización del Inmueble, para luego proceder a inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción, como así también en el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
De esta manera, “con el plano inscripto y la protocolización correspondiente, se da por concluida la usucapión administrativa, adquiriendo la nueva titularidad del inmueble el respectivo Municipio o Comuna”, concluyó el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), presidente del Bloque Unión Cívica Radical – Unión Santafesina (UCRUS) de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
El Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley), presentado el 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, tiene preferencia de tratamiento para la 11ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado Santafesino que se realizará, si el COVID-19 lo permite, el próximo jueves 27 de agosto de 2020, aunque requiere los despachos de las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio) y, por supuesto, el consenso en Labor Parlamentaria.
Se busca, en definitiva, establecer un marco normativo que regule el procedimiento que los Municipios y Comunas deben seguir para “adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores, mediante el instrumento jurídico de la prescripción adquisitiva, también denominado usucapión”, sintetizó el senador Hugo Rasetto, acompañado de sus pares correligionarios: Lisandro Enrico y Germán Giacomino.
Publicado: 23/Agosto/2020
Y, para ello, “la toma de posesión del inmueble por parte del respectivo Municipio o Comuna se llevará a cabo mediante la posesión ejercida por dicha administración municipal o comunal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores y, para ello, deberá instrumentarse a través de una Ordenanza”.
Posteriormente el Municipio o Comuna debe labrar “un Acta de Toma de Posesión, la que será certificada por autoridad competente y, seguidamente, efectuar la respectiva Mensura Posesoria e inscribirla en el Servicio de Catastro e Información Territorial correspondiente”.
En tal caso, en cuanto a los pasos a seguir, primeramente el agrimensor deberá citar a los linderos para efectuar la mensura posesoria. Realizada la mensura, el agrimensor confeccionará la denominada Acta de Mensura y, posteriormente, una vez concluida la mensura en terreno, deberá efectuar la Memoria de Mensura con todos los datos.
Asimismo, se debe emitir el Certificado de Libre Deuda Municipal o Comunal del inmueble sobre el cual se practicó la mensura y, finalmente, el Municipio o Comuna debe proceder a inscribir dicha Mensura Posesoria como duplicado ante el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
Realidad la Mensura Posesoria y su posterior inscripción, el Municipio o Comuna debe efectuar la Protocolización del Inmueble, para luego proceder a inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción, como así también en el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
De esta manera, “con el plano inscripto y la protocolización correspondiente, se da por concluida la usucapión administrativa, adquiriendo la nueva titularidad del inmueble el respectivo Municipio o Comuna”, concluyó el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), presidente del Bloque Unión Cívica Radical – Unión Santafesina (UCRUS) de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
El Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley), presentado el 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, tiene preferencia de tratamiento para la 11ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado Santafesino que se realizará, si el COVID-19 lo permite, el próximo jueves 27 de agosto de 2020, aunque requiere los despachos de las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio) y, por supuesto, el consenso en Labor Parlamentaria.
Se busca, en definitiva, establecer un marco normativo que regule el procedimiento que los Municipios y Comunas deben seguir para “adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores, mediante el instrumento jurídico de la prescripción adquisitiva, también denominado usucapión”, sintetizó el senador Hugo Rasetto, acompañado de sus pares correligionarios: Lisandro Enrico y Germán Giacomino.
Publicado: 23/Agosto/2020
Fuente: Fernando Brosutti

- Scaglia y Giacomino recorrieron el departamento Constitución para respaldar a los candidatos de Unidos
- Luego de la apertura del Concurso de SanCor C.U.L., la empresa continúa con el incumplimiento salarial
- Contundente triunfo de Rodrigo Alonso al frente de AMSAFE en toda la provincia
- Traferri insiste en el Senado con modificar el “Programa Provincial de Uso Sustentable de Biocombustibles”
- Sin sesiones ordinarias ni actividad legislativa el jueves 19 de junio de 2025 en la Legislatura Santafesina
- Bonfatti: ''Con el juicio por jurados, la Justicia fortalece su cercanía con la ciudadanía''
- Histórica inversión Provincial en el sistema de salud pública de Constanza y Colonia La Clara
- Lionella Cattalini plantea modificaciones a la “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública”

- FM IDEAL 99.7 - SAN JAVIER
- RADIO COLON 91.3 - RAFAELA
- CANAL 8 - RAFAELA
- FM ARCO IRIS - 104.7
- FM RECORD 89.7 - SANTO TOME
- FM SOL 103.1 - TOSTADO
- RADIO 88.1 - SALADERO CABAL
- RADIO PATRIA - RECREO
- RADIO CAÑERA - VILLA OCAMPO
- FM 98.7 - LAS ROSAS
- FM CONDOR - LAGUNA PAIVA
- FM 100 - SAN JUSTO
- FM 96.5 VILLA CONSTITUCION
- FM 92.1 | ALCORTA
- FM SOL 88.7Mhz - PEYRANO

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.
