[ 15.07.2025 15:37 ] ›
Se estudia en la Cámara de Diputados el Registro de Vehículos que “no forman parte del tránsito y desplazamiento habitual”
Omar Paredes y Edgardo Porfiri proponen la creación del Registro Único de Vehículos, Moto-Vehículos, Antiguos, Modificados, Clásicos de Colección, Réplica de Vehículos Antiguos, Sports y de Colección

En la 6ª sesión del 143º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) de la Provincia de Santa Fe, que se realizará durante el mes de agosto del año 2025, se derivará a las comisiones internas para su estudio el Proyecto de Ley (Expediente 56719 CD-USF) del diputado Omar Paredes (USF), presentado el día 14 de julio de 2025 por mesa de movimiento con el acompañamiento de su par de bancada, Edgardo Porfiri (USF), ambos integrantes del Bloque Unidad por Santa Fe (USF), por el cual, mediante 5 artículos, se crea el “registro único de vehículos, moto-vehículos, antiguos, modificados, clásicos de colección, réplica de vehículos antiguos, sports y de colección”.
“Son los vehículos desplazados a los fines de concurrir a exposiciones, actos o competencias, no contemplando el desplazamiento de ningún tipo de cargas o de personas” aclararon Paredes y Porfiri.
Y agregaron que “la aptitud técnica de las unidades, a los fines de su circulación, serán evaluadas por el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria” y, además, “no deberán tener pedidos de secuestros y/o capturas, como así también cualquier otra denuncia por irregularidades o adulteración”.
Cabe recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó la Ley Nº 13.542, que crea el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos, sancionada en fecha 16 de junio de 2016, promulgada el 21 de julio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2016.
Y, al respecto, la mencionada Ley Nº 13.542 de “creación, en la Provincia de Santa Fe, del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección”, establece que la organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial N° 13.133.
Por Ley Provincial N° 13.133, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y 26.363. En la misma se regula la inscripción registral a los fines de constituir el dominio sobre los denominados Automotores Clásicos y el régimen de otorgamiento de Franquicias Especiales reguladas por el artículo 63º de la citada Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias.
El sistema diseñado por la norma descentraliza la gestión de la inscripción y el otorgamiento de franquicias en tres entidades: Club de Automóviles Clásicos, Cámara Argentina de Comerciantes de Vehículos Antiguos y Federación Argentina de Clubes de Autos Históricos. Se ha generado, desde hace tiempo, una verdadera pasión por los fierros en el interior de la provincia de Santa Fe, que encuentra en los automóviles de colección una de sus más destacadas expresiones.
Y, en ese sentido, muchos particulares fueron adquiriendo este tipo de vehículos al solo efecto de participar de las muestras y exposiciones que se realizan en la provincia de Santa Fe y en el resto del país. Estos automóviles no son adquiridos con el objeto de tener un bien suntuario de alto valor económico, sino por la mera vocación deportiva y recreativa que la actividad propone, razón por la cual todo lo atinente a la adquisición de los vehículos se realiza de manera más informal.
Por ello, a veces, es muy difícil compilar los requerimientos solicitados para la inscripción registral a los fines de constituir el dominio sobre estos rodados y, como consecuencia de ello, no se puede solicitar la franquicia regulada por el artículo 63º de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Esto relegó a muchos aficionados de este tipo de vehículos a no poder participar de las actividades recreativas que se organizan con asiduidad.
Ello motivó que varios municipios de la provincia de Santa Fe crearan registros municipales, que si bien no constituyen derechos de propiedad sobre los bienes, sirven como centro de compilación de datos que permite dar mayor formalidad a esta actividad. Asimismo, se entregan permisos de circulación dentro del ámbito o jurisdicción de los respectivos municipios.
“Entendemos que con el objetivo de replicar la actividad de los municipios, es necesaria la sanción de una norma que registre sin constituir el dominio sobre estos vehículos y otorgue franquicias para que puedan circular con fines recreativos”, había argumentado el diputado provincial mandato cumplido Germán Kahlow (MC) el Proyecto que luego se convirtió en Ley, y que el Poder Ejecutivo, además de registrarla con el Nº 13.542, promulgó el 21 de julio de 2016 y publicó en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2016.
Ahora, casi 10 años después, tal se indica más arriba, el día 14 de julio de 2025, el diputado Omar Paredes (USF), acompañado de su par Edgardo Porfiri (USF), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 56719 CD-USF) por el cual “se crea el registro único de vehículos, moto-vehículos, antiguos, modificados, clásicos de colección, réplica de vehículos antiguos, sports y de colección”, que será girado en la 6ª sesión del 143º Período Ordinario de Cámara de Diputados, que se realizará durante el mes de agosto de 2025, a las comisiones asignadas para su estudio.
Publicado: 15/Julio/2025
“Son los vehículos desplazados a los fines de concurrir a exposiciones, actos o competencias, no contemplando el desplazamiento de ningún tipo de cargas o de personas” aclararon Paredes y Porfiri.
Y agregaron que “la aptitud técnica de las unidades, a los fines de su circulación, serán evaluadas por el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria” y, además, “no deberán tener pedidos de secuestros y/o capturas, como así también cualquier otra denuncia por irregularidades o adulteración”.
Cabe recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó la Ley Nº 13.542, que crea el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos, sancionada en fecha 16 de junio de 2016, promulgada el 21 de julio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2016.
Y, al respecto, la mencionada Ley Nº 13.542 de “creación, en la Provincia de Santa Fe, del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección”, establece que la organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial N° 13.133.
Por Ley Provincial N° 13.133, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y 26.363. En la misma se regula la inscripción registral a los fines de constituir el dominio sobre los denominados Automotores Clásicos y el régimen de otorgamiento de Franquicias Especiales reguladas por el artículo 63º de la citada Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias.
El sistema diseñado por la norma descentraliza la gestión de la inscripción y el otorgamiento de franquicias en tres entidades: Club de Automóviles Clásicos, Cámara Argentina de Comerciantes de Vehículos Antiguos y Federación Argentina de Clubes de Autos Históricos. Se ha generado, desde hace tiempo, una verdadera pasión por los fierros en el interior de la provincia de Santa Fe, que encuentra en los automóviles de colección una de sus más destacadas expresiones.
Y, en ese sentido, muchos particulares fueron adquiriendo este tipo de vehículos al solo efecto de participar de las muestras y exposiciones que se realizan en la provincia de Santa Fe y en el resto del país. Estos automóviles no son adquiridos con el objeto de tener un bien suntuario de alto valor económico, sino por la mera vocación deportiva y recreativa que la actividad propone, razón por la cual todo lo atinente a la adquisición de los vehículos se realiza de manera más informal.
Por ello, a veces, es muy difícil compilar los requerimientos solicitados para la inscripción registral a los fines de constituir el dominio sobre estos rodados y, como consecuencia de ello, no se puede solicitar la franquicia regulada por el artículo 63º de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Esto relegó a muchos aficionados de este tipo de vehículos a no poder participar de las actividades recreativas que se organizan con asiduidad.
Ello motivó que varios municipios de la provincia de Santa Fe crearan registros municipales, que si bien no constituyen derechos de propiedad sobre los bienes, sirven como centro de compilación de datos que permite dar mayor formalidad a esta actividad. Asimismo, se entregan permisos de circulación dentro del ámbito o jurisdicción de los respectivos municipios.
“Entendemos que con el objetivo de replicar la actividad de los municipios, es necesaria la sanción de una norma que registre sin constituir el dominio sobre estos vehículos y otorgue franquicias para que puedan circular con fines recreativos”, había argumentado el diputado provincial mandato cumplido Germán Kahlow (MC) el Proyecto que luego se convirtió en Ley, y que el Poder Ejecutivo, además de registrarla con el Nº 13.542, promulgó el 21 de julio de 2016 y publicó en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2016.
Ahora, casi 10 años después, tal se indica más arriba, el día 14 de julio de 2025, el diputado Omar Paredes (USF), acompañado de su par Edgardo Porfiri (USF), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 56719 CD-USF) por el cual “se crea el registro único de vehículos, moto-vehículos, antiguos, modificados, clásicos de colección, réplica de vehículos antiguos, sports y de colección”, que será girado en la 6ª sesión del 143º Período Ordinario de Cámara de Diputados, que se realizará durante el mes de agosto de 2025, a las comisiones asignadas para su estudio.
Publicado: 15/Julio/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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