Vie, 08 de Agosto de 2025 | 4:39 hs.

[ 04.08.2025 23:24 ]   ›

Reunión de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial

Cada bloque explicó su proyecto de reforma de los artículos 106 y 107 del “régimen municipal” bajo la presidencia de Katia Passarino, la vicepresidencia de Juan Monteverde y la secretaría de José Daniel Machado

Reunión de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial
En el día de la fecha, lunes 4 de agosto de 2025, desde las 16:15 hasta las 19:00, en el recinto de Cámara de Diputados, se reunió la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial (foto gentileza Prensa Oficial) que preside Katia Passarino (UCSF), tiene como vicepresidente a Juan Monteverde (MSF) y como secretario a José Daniel Machado, y, como integrantes, a Germán Giacomino, Diego Giuliano, Rubén Giustiniani, Joaquín Andrés Blanco, Pablo Corsalini, Oscar Dolzani, Josefina Del Río, Javier Meyer, Juan Pedro Aleart, Mauricio Maroevich, Sara Sánchez Lecumberri y Gino Franco Svegliati y, en la misma, cada bloque resumió su proyecto de reforma presentado sobre los artículos 106 y 107 “régimen municipal” y, a posteriori, acordó el cronograma de trabajo para los días subsiguientes.
 
Lunes 11 de agosto, a las 16:00, en el recinto de Cámara de Diputados, reunión de Comisión con relación a los proyectos de reforma presentados, en lo concerniente al Régimen Municipal y Áreas Metropolitanas, y para que expongan los representantes de los Foros de Intendentes (uno por Foro Partidario Político) (Partido Socialista, Unión Cívica Radical y Partido Justicialista) y, también, los representantes de ECOM (Ente de Coordinación Metropolitana) (Santa Fe y Rosario). En este último caso se podrán articular preguntas y consultas ya que no revestirá la condición de Audiencia Pública. El mismo lunes 11 de agosto, a las 14:00, en el recinto del Senado, se realizará la reunión de Comisión.
 
Viernes 8 de agosto, a las 10:00, en la ciudad de Reconquista, en Casa del Bicentenario (Predio Estación de Colectivos con capacidad para 200 personas), Audiencia Pública con la participación ciudadana y diferentes organismos e instituciones, que expondrá durante 3 minutos cada uno sin prórroga de otros 2 minutos, y, para ello, el Link de inscripción permanecerá abierto hasta el miércoles 6 de agosto a las 08:00, tanto para los oradores como para los oyentes. En dicha Audiencia Pública, se abordarán exclusivamente los temas concernientes a Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.
 
Miércoles 13 de agosto, a las 09:00, en la ciudad de Santa Fe, en el Concejo Municipal, nueva Audiencia Pública con la participación ciudadana y con idénticas condiciones de la audiencia pública de Reconquista.
 
Viernes 15 de agosto, a las 10:00, a pesar del feriado, reunión de Comisión.
 
Lunes 18 de agosto, a las 16:00, reunión de Comisión.
 
En cuanto a la reunión de Comisión propiamente dicha de este lunes 4 de agosto, que se prolongó desde las 16:10 hasta las 19:00, dieron a conocer sus mociones, aclaraciones y/o recomendaciones los convencionales: Sara Sánchez Lecumberri, Germana Figueroa Casas, Mauricio Maroevich, Rubén Giustiniani, Diego Giuliano, Pablo Corsalini, Joaquín Andrés Blanco, Gino Franco Svegliati, Juan Pedro Aleart, Josefina Del Río, José Daniel Machado y Javier Meyer, bajo la presidencia de Katia Passarino.
 
Sara Sánchez Lecumberri (UCSF) dio inicio a la exposición de razones y argumentos acerca de la reforma de los artículos 106 y 107 (Régimen Municipal), y, en primer término, unificó el lenguaje jurídico: municipio (MM) y no ciudad, y posteriormente distinguió entre MM de hasta 5.000 habitantes (sin necesidad de Concejo Deliberante), MM de más de 5.000 habitantes (con Concejo Deliberante) y MM de más de 50.000 habitantes, habilitados para dictar sus Cartas Orgánicas Municipales.
 
Germana Figueroa Casas (UCSF) se refirió al “Tesoro Municipal” y aseveró que “no pueden los MM imponer Impuestos” y, en cuanto a la nueva Ley de Coparticipación, destacó que “no puede haber tributos análogos”. Con relación a las operaciones de crédito, sólo para gastos de capital y no para gastos corrientes, con un límite de un cuarto (25%) de la renta provincial. El presupuesto de los Concejos Municipales debe ser equilibrado y no puede superar el 2% del Tesoro Municipal como “tope y límite prudente”. También hizo hincapié en el artículo 5: “sin privilegios por parentesco para el empleo público”.
 
Mauricio Maroevich (UCSF) recomendó el mismo lineamiento de la Constitución Provincial de 1962 con “una autonomía municipal actualizada a estos nuevos tiempos” y “unificación de mandatos de 4 años para todas las autoridades locales”. Realizó consideraciones sobre “los recursos necesarios y su transferencia con límites tributarios” y sugirió la posibilidad de Asociación entre MM (Áreas Metropolitanas) en un marco de colaboración y cooperación.
 
Rubén Giustiniani (Activemos), quien en la reunión anterior (sábado 2 de agosto) había recordado que el día domingo 14 de setiembre es la fecha final de la sesión de la Convención Constituyente Reformadora y que el día viernes 22 de agosto es la fecha establecida para la comisión en cuanto a la presentación de los dictámenes, en su alocución extensa y basada en su enorme experiencia legislativa y amplio conocimiento del tema en cuestión, explicó propuestas concretas para los artículos 106 y 107. “Para los MM con más de 30.000 habitantes: autoridades instituidas con dictado de Cartas Orgánicas Municipales y, para MM con menos de 30.000 habitantes, sin Carta Orgánica Municipal. Hizo también referencia a los casos de fusión y/o segregación, a las elecciones municipales en la misma fecha que las elecciones provinciales, al Tesoro Municipal (artículo nuevo), a la transferencia de competencias y servicios (artículo nuevo), a la duración de los mandatos (4 años con reelección de otros 4 años y un período de intervalo para mandatos subsiguientes) (artículo nuevo), a las Cartas Orgánicas Municipales mediante Convención Constituyente Municipal integrada con doble número del actual número de concejales (artículo nuevo), contenido de las Cartas Orgánicas (artículo nuevo) y “Regionalización y Áreas Metropolitanas” (artículo nuevo).   
 
Diego Giuliano (MSF), además de los artículos 106 y 107 de nuestra Constitución Provincial sobre el Régimen Municipal que explicó con creces, se refirió al artículo 3º de la Ley Nº 14.384 (de necesidad de la reforma constitucional) que refiere al dictado, por parte de cada MM, de su Carta Orgánica Municipal, esto es, para los MM que superen los 50.000 habitantes (sólo 9 MM) ó también para quienes superen los 20.000 habitantes y, en coincidencia con los otros convencionales, será desechado.
 
Argumentó Diego Giuliano, para la autonomía municipal, los 5 rangos (institucional, política, administrativa, económica y financiera) en consonancia con el artículo 123 (Constitución Nacional) y agregó un 6º rango: autonomía de control, opcional y/u optativa para todos los MM. “Comunalismo, es decir, Municipios Comunales para las poblaciones de menos de 10.000 habitantes, e Intermunicipalismo, Regionalización (Regiones Intermunicipales e Interprovinciales) y Metropolitaneidad” entre otros aspectos detallados por el reconocido constitucionalista y actual diputado nacional.
 
Pablo Corsalini (MSF) tuvo a su cargo el tema de la “redistribución de los recursos” para que “se distribuyan  de una manera diferencial con un porcentaje (%) expreso en nuestra Constitución Provincial, con topes mínimos y/o bandas porcentuales; un reparto no menor al 19% de la transferencia federal y aumentar un 6% a las CC (Comunas), y, en la coparticipación a MM y CC de los tributos provinciales: no menor al 20% para MM y no menor al 10% para CC, con criterios de responsabilidad, solidaridad y transparencia, y garantía de automaticidad de la remisión de los recursos. Propuso finalmente la creación de órganos de control.
 
Joaquín Andrés Blanco se refirió a la duración de los mandatos (4 años y 4 años con una única reelección y un periodo de intervalo para los subsiguientes mandatos), aclarándose que todos son MM para la terminología. Comisión de Seguimiento Comunal y Control constituida mediante el sistema D´Hondt.
 
Con menos de 10.000 habitantes: Intendente; entre 10.000 y 20.000 habitantes, un Viceintendente (que no es concejal) que presidirá el Concejo Municipal y reemplaza al Intendente. Con más de 20.000 habitantes cada MM podrá dictar su propia Carta Orgánica. Cláusulas Transitorias para los MM declarados Ciudades (por Ley) que tienen menos de 10.000 habitantes y, para no degradarlos, queda salvada la situación; “no violentar la voluntar popular de los 19 MM (Ciudades) desfasados para elegir Intendente, sobre la base de un proceso de normalización ó, en su defecto, seguir con el procedimiento vigente”; actualización de Ley de Coparticipación sin establecer mayorías especiales; y Regionalización y Áreas Metropolitanas. Y, a modo de ejemplo, explicó los casos de Brasil (San Pablo) con un modelo interfederativo y 39 MM, y Colombia (Medellín con 10 ciudades). Y, finalmente, se refirió a los tributos coparticipables respetando el principio de solidaridad y sin superposición.
 
Asimismo se expresaron Gino Franco Svegliati (UCSF) que complementó la extensa alocución de Joaquín Andrés Blanco; Juan Pedro Aleart (LLA) quien recomendó “principios rectores sin agregados innecesarios”; Josefina Del Río (UCSF-CREO); y José Daniel Machado (SVyL) quien aclaró que Somos Vida y Libertad, como bloque, no presentó proyecto de reforma alguno, y, no obstante, “seremos muy flexibles para dar un despacho unánime (algo improbable); y Javier Meyer (LLA).
 
Finalmente, Katia Passarino, presidenta de la comisión, antes de dar por concluida la reunión a las 19:00, que había comenzado a las 16:15, reiteró el Cronograma detallado más arriba, con fechas y horarios y, sin más, levantó la reunión de la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial (foto gentileza Prensa Oficial).
 
Publicado: 04/Agosto/2025

Fuente: Fernando Brosutti


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