[ 26.10.2022 18:14 ] ›
El que captare imágenes o videos de personas sin su autorización expresa será reprimido con pena de multa y arresto
Para Joaquín Andrés Blanco, “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada”

Las comisiones internas de “Diputados y Diputadas”, desde el día 3 de noviembre de 2022, estudiarán el Proyecto de Ley (Expediente 49746 CD-PS) del diputado socialista Joaquín Andrés Blanco (foto gentileza Prensa Diputados), presentado el día 20 de octubre de 2022 por mesa de movimiento, por el cual pretende “evitar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada de las personas” en consonancia con que “la intimidad e integridad personal están plenamente protegidos con derechos de rango constitucional”.
Y, para ello, se incorpora el artículo 83 bis en el Capítulo I “Contra la decencia pública” del Título IV “Contra la moralidad y la buenas costumbres” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), con el fin de adecuar el proceso contravencional de la provincia de Santa Fe a aquellas prácticas que pudieran atentar contra el derecho a la integridad de las personas residentes en el territorio provincial.
“El que, por cualquier medio, captare imágenes o videos de personas sin su autorización expresa, con ánimo de afectar su intimidad, dignidad o decoro, resultando degradantes o humillantes para éstas, así como para sus ascendientes, descendientes, colaterales o afines, será reprimido con pena de multa de 10 jus, y arresto de hasta 30 días”, reza el primer párrafo del artículo 83 bis.
Y, en su segundo párrafo, expresa que “…las penas serán de 20 jus, y de hasta 60 días de arresto, en los casos que las imágenes o videos captados sin autorización lleguen a ser divulgadas por cualquier medio”. (El valor del jus ronda los 15.000 pesos).
“Nuestra sociedad se ha visto profundamente modificada por la evolución tecnológica, y por el acceso y uso masivo de las mismas”, dijo Joaquín Andrés Blanco, y agregó que “en la actualidad, la mayoría de las personas dispone de un smartphone o tablet que permite tomar una fotografía o filmar un video en el que pueden aparecer terceros e, instantáneamente, con una concesión a Internet, proceder a su difusión”.
Y, por ello, Blanco plantea “incorporar este tipo de conductas al Código de Faltas Provincial ya que son avasallantes del derecho a la integridad personal de las personas afectadas”, y, además, “considerando como agravante la divulgación posterior de las fotografías y/o videos en cuestión, de manera privada como en redes sociales”.
“Se pretende subsanar la laguna contravencional existente hasta ahora en cuanto a fotografías y/o grabación de filmaciones íntimas o indeseadas, sin consentimiento de sus protagonistas, y atentatorias del derecho a la integridad de personas santafesinas”, concluyó el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” con los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 49746 CD-PS) que, en la sesión del día 3 de noviembre de 2022, será derivado a las comisiones internas para su estudio y pronto dictamen.
Publicado: 26/Octubre/2022
Y, para ello, se incorpora el artículo 83 bis en el Capítulo I “Contra la decencia pública” del Título IV “Contra la moralidad y la buenas costumbres” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), con el fin de adecuar el proceso contravencional de la provincia de Santa Fe a aquellas prácticas que pudieran atentar contra el derecho a la integridad de las personas residentes en el territorio provincial.
“El que, por cualquier medio, captare imágenes o videos de personas sin su autorización expresa, con ánimo de afectar su intimidad, dignidad o decoro, resultando degradantes o humillantes para éstas, así como para sus ascendientes, descendientes, colaterales o afines, será reprimido con pena de multa de 10 jus, y arresto de hasta 30 días”, reza el primer párrafo del artículo 83 bis.
Y, en su segundo párrafo, expresa que “…las penas serán de 20 jus, y de hasta 60 días de arresto, en los casos que las imágenes o videos captados sin autorización lleguen a ser divulgadas por cualquier medio”. (El valor del jus ronda los 15.000 pesos).
“Nuestra sociedad se ha visto profundamente modificada por la evolución tecnológica, y por el acceso y uso masivo de las mismas”, dijo Joaquín Andrés Blanco, y agregó que “en la actualidad, la mayoría de las personas dispone de un smartphone o tablet que permite tomar una fotografía o filmar un video en el que pueden aparecer terceros e, instantáneamente, con una concesión a Internet, proceder a su difusión”.
Y, por ello, Blanco plantea “incorporar este tipo de conductas al Código de Faltas Provincial ya que son avasallantes del derecho a la integridad personal de las personas afectadas”, y, además, “considerando como agravante la divulgación posterior de las fotografías y/o videos en cuestión, de manera privada como en redes sociales”.
“Se pretende subsanar la laguna contravencional existente hasta ahora en cuanto a fotografías y/o grabación de filmaciones íntimas o indeseadas, sin consentimiento de sus protagonistas, y atentatorias del derecho a la integridad de personas santafesinas”, concluyó el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” con los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 49746 CD-PS) que, en la sesión del día 3 de noviembre de 2022, será derivado a las comisiones internas para su estudio y pronto dictamen.
Publicado: 26/Octubre/2022
Fuente: Susana Goris

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